PERIODISMO AL SERVICIO DE LOS VERACRUZANOS. Director:Inocencio Valdés Vázquez:Subdirector José Antonio Valdivia..Redacción:Mónica Tejeda Hernández .Consultor Jurídico: Carlos Hernández. Reporteros: Jesús Vázquez Pino, Antonio Sánchez,Inocencio Valdés. Columnistas Mario Javier Sánchez de la T. Salvador Muñoz, Brenda Caballero,Helí Herrera, Gabriel Arellano López(Qepd),Carlos Lucio Acosta.Fundado en su edición impresa y virtual el 7 de diciembre de 2005.Jalapa,Veracruz-México
lunes, 30 de abril de 2007
Sólo faltó que conluyeran que Ernestina se
suicidio
Adolece la PGJE de elementos
legales para ejercitar acción penal
*Al dar a conocer las conclusiones de la investigación, informa el fiscal especial que la muerte de la indígena no es imputable a factores externos y ajenos a su fisiología
*Pese a que reconocen desgarros anales, afirman que la causa de su muerte puede ser “mecánica o patológica”
Walter Ramírez Aguilar.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz anunció esta noche en conferencia de prensa que encabezaron el Procurador General Emeterio López Márquez y el Fiscal Especial para esclarecer el asesinato de la indígena náhuatl Ernestina Ascensio Rosario, Juan Alatriste Gómez, que esa dependencia no cuenta con elementos suficientes para ejercitar acción penal alguna por la violación y el homicidio que se presume le causaron elementos del Ejército Mexicano.
Los fiscales dieron a conocer que una vez concluida la investigación ministerial se concluye técnica y científicamente que la muerte de la anciana indígena “no es imputable a factores externos y ajenos a la fisiología de su organismo”.
El Fiscal Especial Juan Alatriste Gómez estableció que el deceso de esta anciana mujer se puede clasificar por una razón “mecánica o patológica”, aspectos este que queda en un segundo plano de homologación o criterio.
No obstante a que aceptó que en esta ardua investigación técnica y científica quedó demostrado que existen desgarros anales del esfínter de la señora Ascensio Rosario, estimó que los mismos pueden deberse a diversos factores, razones éstas, por las que no existen mayores indicios criminalísticos “que puedan demostrar o presumir que hubo la introducción de un miembro viril o algún otro instrumento por esa vía no idónea”.
Explicó que datos de laboratorio demuestran que la occisa padecía una parasitósis y la opinión médica de que la mujer estaba plagada de heces intestinales pétreas o impactación fecal enmascarada de sangrado.
La autoridad concluyó que esta investigación se basa fundamentalmente en pruebas periciales médicas, químicas, psicológicas y criminalísticas ya que las declaraciones de familiares y personal médico que atendió a la mujer después de su ultraje, son sólo de oídas y no presenciales y tras realizar una inspección y una reconstrucción de hechos se concluye que no hay elementos para ejercer acción penal alguna o presumir que la señora fue violada y asesinada.