miércoles, 30 de julio de 2008

Aprueba el Congreso Local
reforma al artículo 162
*Trata sobre el divorcio
El Congreso local aprobó hoy por unanimidad,la reforma al artículo 162 del Código Civil de la entidad, para establecer que: “En el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia, ni a la indemnización que concede este articulo. Igualmente, en el caso de la causal prevista en la fracción XVII del artículo 141 de este ordenamiento (es decir, la separación de los cónyuges por más de dos años), excepto que el Juez tomando en cuenta la necesidad manifiesta de uno de los dos, determine pensión a su favor”.

Lo anterior por considerar, de acuerdo al Dictamen presentado por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, que en la causal de divorcio aludida, los cónyuges se encuentran separados de hecho por más de dos años, sin haber tramitado la disolución del vínculo matrimonial y como esta causal puede ser invocada por cualquiera de ellos, sería incongruente que quien no intentó la acción resultara cónyuge culpable, por tal motivo se considera conveniente eliminar la posibilidad de la existencia de un cónyuge culpable y otro inocente respecto a la causal invocada y atendiendo a ello, por analogía, no deberán tener la obligación de proporcionarse alimentos sino en el caso de que ambos formulen acuerdo sobre el particular o el Juez determine a favor de uno de los dos, quedando claro desde luego que ello no los exime de la obligación que la Ley les impone como deudores alimentarios.

En este sentido, la reforma “está apegada al más estricto sentido de equidad de géneros, para una verdadera igualdad de derechos y obligaciones entre mujeres y hombres, adecuando el sistema jurídico para erradicar la injusticia social”.

A favor del Dictamen se manifestaron los diputados Francisco Portilla Bonilla, Sergio Vaca Betancourt, José de Jesús Mancha Alarcón y Leopoldo Torres García.

Por otra parte, los diputados locales reformaron los artículos 146 de Código Civil y 498 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para permitir el divorcio administrativo de aquellos consortes que tengan hijos cuando éstos sean mayores de edad; pero se hace la salvedad, en la misma reforma, que no será procedente en caso de que haya hijos mayores de edad con alguna discapacidad, por lo que se agrega al texto ‘mayores de edad sin necesidad de alimentos’ en el que se comprende a los mayores discapacitados y también a los que estén concluyendo sus estudios y tengan derechos alimentarios conforme a la jurisprudencia establecida.