El presidente de a Junta de Coordinación Política del Congreso local, Fernando González Arroyo, al declarar ante los medios de oomunicación.(Foto Rafa Vázquez)Diputados locales vigilarán que
delegados federales no desvíen recursos para campañas
Por Inocencio Valdés Vázquez
JALAPA, VER.- La Legislatura local estará pendiente de las acciones que en esta época previa a las elecciones locales del 4 de julio--donde se elegirán gobernador, diputados locales y alcaldes--realizarán los delegados federales en Veracruz, para saber “qué es lo que van a hacer, cómo lo van a hacer y dónde lo van a hacer”.
Fernando González Arroyo, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador de la fracción parlamentaria del PRI declaró lo anterior, al comentar sobre las Jornadas Ciudadanas de Información, las cual ellos declararon no tendrán tintes políticos o electorales.
Agregó que en caso de que en las citadas jornadas se detecte desvío de recursos, se harán las denuncias correspondientes, pero “si los funcionarios federales cumplen con lo que anunciaron ayer, nuestro respeto”
Manifestó que existen ciertas dudas en torno a las jornadas ciudadanas de información, sin embargo a los delegados federales hay que darles la oportunidad para atender a la gente con trabajo institucional, pero de lo contrario se presentarán las denuncias correspondientes.
Por otra parte, en sesión ordinaria del Congreso veracruzano el Pleno Legislativo aprobó cuatro dictámenes que reforman la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentados por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Hacienda Municipal, de Gobernación y de Turismo, luego de ser analizadas las modificaciones a dicha Ley propuestas por los diputados Alfredo Tress Jiménez, Rafael Sánchez Hernández, Marilda Rodríguez Aguirre y Carlos Nolasco Vázquez.
De esta manera, los legisladores locales reformaron los artículos 9, 20, 24, 25, 35, 36, 40, 43, 69, 72 y 115, además de adicionar el artículo 60 Quáter, una Sección Tercera con los artículos 73 Bis y 73 Ter, y un Título Décimo con los numerales 191 al 203, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para establecer, entre otros significativos preceptos, la creación del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal, que se integrará con ciudadanos distinguidos y organizaciones sociales, representativos de los sectores público, social y privado del municipio, designados por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal.
Asimismo, los ayuntamientos promoverán la constitución de Comités de Contraloría Social, que serán responsables de supervisar la obra pública municipal. Estos Comités estarán integrados por tres vecinos de la localidad en la que se construya la obra, quienes serán elegidos en asamblea general por los ciudadanos beneficiados por aquélla. El cargo de integrante del Comité será honorífico. No podrán ser integrantes de los Comités los dirigentes de organizaciones políticas o servidores públicos.
Lo anterior con el propósito de fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, a fin de que su involucramiento propicie acciones gubernamentales más eficaces, transparentes y de auténtico beneficio social, con base en políticas públicas planificadas.
Además establece expresamente la atribución del presidente municipal de contar con voz y voto en las sesiones del Cabildo, además de disponer que el Secretario y el Tesorero deban contar con título profesional.
Estas reformas, disponen la creación de la Comisión de Turismo, a fin de dotar a los ayuntamientos de las facultades legales que permitan a los ediles distribuirse los ramos de actividades, conforme a las políticas que acuerden, para el desarrollo del turismo en su respectivo municipio. Con ello, se apoya la libre determinación municipal al fijar las políticas que sean más adecuadas, en coordinación con el Estado y la Federación, para fomentar ese sector tan importante para la vida económica y cultural de los municipios del Estado.
Otro aspecto importante de estas reformas aprobadas, es la disposición que contempla que en las faltas temporales de los ediles propietarios, que no excedan de sesenta días, el Cabildo podrá acordar que, según sea el caso, al Presidente Municipal lo supla el Síndico y al Síndico, el Regidor que designe el Cabildo. Las de los Regidores no se suplirán, si existe el número suficiente de ediles, conforme a esta Ley, para que los actos del Ayuntamiento sean válidos, de lo contrario, se informará al Congreso del Estado para que éste o la Diputación Permanente, en su caso, llame al suplente respectivo.
Se establece también que la Tesorería municipal tendrá la facultad y obligación de preparar, para su presentación al Cabildo dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros del mes inmediato anterior para su glosa preventiva y remisión al Congreso del Estado, dentro de los diez días siguientes, así como la Cuenta Pública anual conforme a las disposiciones legales vigentes, y proporcionar la información y documentos necesarios para aclarar las dudas que sobre el particular planteen la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal o el Cabildo
Estas reformas contemplan la prohibición de designar, para desempeñar cargos de confianza en el Ayuntamiento, a personas a quienes les ligue relación conyugal, de concubinato o parentesco consanguíneo o por afinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, con servidores públicos municipales, con excepción de quienes, durante los últimos dos años, hubieren laborado ininterrumpidamente como empleados de base en la Administración Pública Municipal de que se trate.
Subieron a tribuna para expresar sus puntos de vista sobre estas reformas, los diputados Alfredo Tress Jiménez, Tito Delfín Cano, Sergio Vaca Betancourt, Celestino Rivera Hernández, Joel Cebada Bernal, Dalia Pérez Castañeda, Rafael Sánchez Hernández y Julio Hernández Ramírez.