Tenencia Jarocha
Por Gonzalo Juárez López Jr.
gjuarezlopez@gjlasesores.com
www.gjlasesores.com
Grupo Juárez López Asesores SC
@gjlasesores
El Gobierno del Estado de Veracruz debido a obligaciones financieras contraídas en la administración anterior no le quedó más remedio y creó su propio Impuesto a la Tenencia, el cual fue publicado en la Gaceta del Estado del pasado miércoles 13 de julio de 2011, donde resaltan los siguientes puntos:
1. Inicia su vigencia el 1 de enero de 2012.
2. Gravará con tasas desde el 2.5% al 19.1% según el valor del vehículo nuevo.
3. El pago se realizará los primeros 4 meses del año que corresponda.
4. Habrá disminución del impuesto en los siguientes casos:
a. 5% si se paga en enero.
b. 3% si se paga en febrero.
5. El destino del impuesto será:
a. Cubrir las obligaciones garantizadas con esta contribución (bursatilización).
b. El remanente (si lo hubiera) será́ destinado, en partes iguales a seguridad pública y combate a la pobreza.
La adición del capítulo sexto denominado: DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, al título Primero del Libro Tercero del Código Financiero del Estado de Veracruz en los artículos 136A a 136R, fue confirmada con la publicación de la Ley de Ingresos del Estado para 2012 publicada el 23 de diciembre de 2011, donde espera recaudar $990 millones de pesos.
Posteriormente el día 26 de diciembre de 2011 se publicó en la Gaceta Estatal las REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO DEL 100% DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.
Desafortunadamente el Subsidio, muy similar al aplicado en el 2011, tiene las siguientes particularidades de aplicación:
1) Sólo es aplicable a personas físicas.
2) Sólo aplica al 100% a vehículos de hasta un valor factura de $230,000 más IVA (valor total $266,800).
3) Sólo aplica a Automóvil, Camión y Omnibus (No aplica a motocicletas por ejemplo).
4) Habrá que pagar los Derechos de Registro Vehicular, así como el Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación.
5) Por último el Subsidio a la Tenencia sólo estará vigente durante 2012 al 2016.
Por lo anterior, recomendamos en primera instancia acérquese a su asesor fiscal y en conjunto ponderen si pueden tomar alguna acción legal contra este nuevo impuesto estatal, ya que si no hacemos nada, se convertirá en un acto consentido, y entonces sólo nos restará pagarlo o acercarnos a un abogado cuando la autoridad nos coercione para cobrárnoslo.
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El Gobierno del Estado de Veracruz debido a obligaciones financieras contraídas en la administración anterior no le quedó más remedio y creó su propio Impuesto a la Tenencia, el cual fue publicado en la Gaceta del Estado del pasado miércoles 13 de julio de 2011, donde resaltan los siguientes puntos:
1. Inicia su vigencia el 1 de enero de 2012.
2. Gravará con tasas desde el 2.5% al 19.1% según el valor del vehículo nuevo.
3. El pago se realizará los primeros 4 meses del año que corresponda.
4. Habrá disminución del impuesto en los siguientes casos:
a. 5% si se paga en enero.
b. 3% si se paga en febrero.
5. El destino del impuesto será:
a. Cubrir las obligaciones garantizadas con esta contribución (bursatilización).
b. El remanente (si lo hubiera) será́ destinado, en partes iguales a seguridad pública y combate a la pobreza.
La adición del capítulo sexto denominado: DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, al título Primero del Libro Tercero del Código Financiero del Estado de Veracruz en los artículos 136A a 136R, fue confirmada con la publicación de la Ley de Ingresos del Estado para 2012 publicada el 23 de diciembre de 2011, donde espera recaudar $990 millones de pesos.
Posteriormente el día 26 de diciembre de 2011 se publicó en la Gaceta Estatal las REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO DEL 100% DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.
Desafortunadamente el Subsidio, muy similar al aplicado en el 2011, tiene las siguientes particularidades de aplicación:
1) Sólo es aplicable a personas físicas.
2) Sólo aplica al 100% a vehículos de hasta un valor factura de $230,000 más IVA (valor total $266,800).
3) Sólo aplica a Automóvil, Camión y Omnibus (No aplica a motocicletas por ejemplo).
4) Habrá que pagar los Derechos de Registro Vehicular, así como el Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación.
5) Por último el Subsidio a la Tenencia sólo estará vigente durante 2012 al 2016.
Por lo anterior, recomendamos en primera instancia acérquese a su asesor fiscal y en conjunto ponderen si pueden tomar alguna acción legal contra este nuevo impuesto estatal, ya que si no hacemos nada, se convertirá en un acto consentido, y entonces sólo nos restará pagarlo o acercarnos a un abogado cuando la autoridad nos coercione para cobrárnoslo.