O
P I N
I Ó N
Por: Mario Javier Sánchez de la Torre.
-
Flavino Ríos y Miguel Ángel Yunes.
Definitivamente
se debe considerar como una acción de alto riesgo el acusar a personajes que
son o han sido servidores públicos en este país. El porqué, responde a que como
debe ser en todos los casos de aplicación de la justicia, los procedimientos
deber ser pulcros, en otras palabras, apegados a derecho y aún más, cuando se
trata de personas que han trabajado en el servicio público de cualquiera de los
tres niveles de gobierno.
Pero se debe tener
más cuidado al acusar a este tipo de personajes, no porque sean o hayan sido
hombres o mujeres trabajadores del sector público, sino que al trabajar en este
ámbito de la sociedad, su vida está expuesta al escrutinio público, lo que trae
como consecuencia que cualquier merito que se les reconozca o acusación que se
les haga, por razones obvias se hace inmediatamente del conocimiento público y
por tanto afecta en gran medida su actuar profesional y de vida privada.
Así pues, tenemos
que la acusación y detención del doctor Flavino Ríos Alvarado, ex gobernador de
Veracruz, al haber sido como fue, está considerándose por la mayor parte de la
sociedad veracruzana, como un acto de revanchismo político, y justificación, al
no haber podido llevar a cabo en estos primeros cien días de ocupar la
gubernatura panista-perredista del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares, parte de lo que prometió en su campaña
política-electoral, de meter a la cárcel a los corruptos, pues los principales
integrantes de la banda fidelduartista, están gozando su riqueza mal habida en
cargos públicos de elección popular federales y estatales o de plano en
supuesta “fuga o evasión de la justicia”, donde, también supuestamente “no se
sabe el lugar”, por parte de las autoridades estatales, exclusivamente.
Por lo que tenemos
que los delitos que se le imputan al ex gobernador interino del Estado de
Veracruz, que son: abuso de autoridad, tráfico de influencias y encubrimiento.
No justifican que la juez de control, Alma Leyda Sosa, haya ordenado la prisión
preventiva oficiosamente, pues ésta, según el artículo 19 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte media de su párrafo
segundo, dice “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los
casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata
de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,
así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la
nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”. Y como se
aprecia en lo citado, ninguno de los delitos que están en este artículo, forman
parte de los que se le imputan al doctor Flavino Ríos Alvarado, ex gobernador
del Estado de Veracruz.
Por otra parte como
lo dice su abogado defensor, el licenciado Gersón Usiel Villegas, el fiscal
nunca citó al imputado para que compareciera en carácter de investigado, lo que
de alguna forma violenta sus derechos y por tanto al no ser un procedimiento
llevado con apego a derecho, este debe ser desechado y de inmediato poner el
libertad al detenido. Pues además de las acciones anteriores, el objetivo del
Sistema Penal Acusatorio Adversarial, es tratar de que los asuntos se resuelvan
lo más pronto posible, dando a la población las mayores facilidades, para que
así tanto el Estado como a los interesados el costo en tiempo y dinero sea
menor, con lo que también se trata de evitar que lleguen el menor número de
sentenciados a los penales.
Por lo que, por
donde se analice la injusta situación que está viviendo Ríos Alvarado, ésta
pone en entredicho tanto la actuación de la Fiscalía del Estado de Veracruz,
como del gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares, acción que en lugar
de favorecer si imagen como máxima autoridad en la entidad, la enturbia en un
tema tan importante y trascendente como es la aplicación de la justicia. Hasta
el viernes. noti-sigloxxi@hotmail.com