EL OFICIOSO
OPLE VERACRUZANO.
No se podía esperar menos de los
consejeros del Organismo Público Local Electoral de Veracruz. Así, nomás, de
buenas a primeras, en un acto que muestra sumisión a quienes les pagan y
gratifican, están tratando de sacar un acuerdo que viola el Código Electoral
del Estado y perjudica a los ayuntamientos surgidos de partidos políticos
distintos aquellos que tienen a México en la zozobra y el colapso económico.
¿Qué
es lo que pretenden hacer los impolutos consejeros este lunes 10? Sacar un
acuerdo, por encima de lo que marca la ley electoral local, donde se cercene a
los partidos que ganaron la elección del pasado 4 de junio de una a dos
regidurías, en aquellos municipios cuya estructura edilicia sea entre 4 y 7
ediles, sin tocar, faltaba más, a los denominados grandes a quienes no afectan
con dicho acuerdo, como son el caso de Veracruz, Boca del Río, Córdoba,
Coatzacoalcos, Xalapa, en donde si respetan el principio constitucional de
gobernabilidad.
Lo
explico: el capítulo II: De los resultados electorales, sección primera: De los
cómputos Municipales, precisa en los artículos 236, 237, 238, 239 y 240 la
mecánica que deben seguir las autoridades electorales para asignar a los
partidos políticos y/o candidatos independientes, la forma como accesarán a las
regidurías (todas a repartir). De éstos, el numeral Artículo 238 precisa; “”Tendrán posibilidad de participar en la
asignación de regidurías los partidos que hayan registrado fórmulas de
candidatos para la elección correspondiente, alcanzando al menos el tres por
ciento de la votación total emitida en la misma. Los lineamientos para la
asignación de regidurías por el principio de representación proporcional serán
los siguientes: I. En el caso de ayuntamientos constituidos por tres ediles: a)
La regiduría única será asignada al partido minoritario que, en su caso,
obtenga como mínimo el quince por ciento de la votación municipal emitida en el
municipio de que se trate, entendiéndose la que resulte de deducir de la
votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no
hayan obtenido el tres por ciento, los de los candidatos no registrados, los
votos nulos y los votos de los candidatos independientes; la regiduría será
asignada al partido que tenga la mayor votación de los minoritarios; y b) De no
cumplirse con la hipótesis señalada en el inciso anterior, la regiduría única
del ayuntamiento de que se trate será asignada al partido que haya obtenido la
mayoría relativa; y II. En el caso de los ayuntamientos constituidos por más de
tres ediles, se asignará la totalidad de las regidurías conforme al siguiente
procedimiento: a) Se determinará la votación efectiva en la elección municipal
correspondiente; b) Se determinará el cociente natural, dividiendo la votación
efectiva entre el número de regidurías a repartir; c) Se asignarán a cada
partido, empezando por el que hubiera obtenido la mayoría y continuando en
orden decreciente, tantas regidurías como número de veces esté contenido el
cociente natural en su votación. Estos votos se considerarán utilizados y se
restarán de su votación, quedándole sólo su resto de votos no utilizados; d) Si
quedaran regidurías por repartir, se asignarán una a cada partido, en el orden
decreciente de los restos de votos no utilizados, en términos del inciso
anterior; y e) Si después de la
asignación mediante los sistemas de cociente natural y resto mayor quedaren
regidurías por repartir, éstas se asignarán al partido que obtuvo la mayor
cantidad de votos en la elección””.
Bajo
estos lineamientos, un ayuntamiento de 7 ediles, por ejemplo, el partido ganador
se agenciaría por lo menos la regiduría primera, y entre más votación obtenga
hasta de otra más. En la primera hipótesis, el principio de vulnerabilidad del
partido o candidato independiente ganador de suyo es desventajoso, dado que los
restantes 4 ediles podrían ponerse de acuerdo para bloquear el proyecto de
gobierno del alcalde, síndico y regidor primero (ya sabemos cómo en México se
practica la política vengativa), por ser minoría en el Cabildo; en el segundo
escenario los triunfantes garantizan con el presidente, sindico y dos regidores
el principio de gobernabilidad y de gobierno.
Al
final, así esta descrito en el Código Electoral de Veracruz y sea cual fuere el
resultado habrá que acatarlo. Pero ahora, los magistrados de marras, bajo el
concepto de sobre representación y sub representación pretenden aprobar hoy un
acuerdo donde rompen con el principio de gobernabilidad, dado que en un
escenario le quitan las dos regidurías a la fórmula ganadora, reconociéndole
solo la presidencia municipal y la sindicatura, en una aberración legal porque
hacen a un lado lo que marca la ley y privilegian un acuerdo, “obsequiando”, ese es el término, al partido
que obtuvo entre el 10 y 12 por ciento una regiduría, arrebatándosela al que
obtuvo la victoria.
No
me cabe la menor duda que hoy consumaran la felonía, y que independientemente
que los partidos políticos impugnen el mamotreto las autoridades electorales
locales lo ratificarán, teniendo que ser el TRIFE el que tenga que resolver en
última instancia, para darle vuelta a los acuerdos del OPLE-Gobierno, y eviten
de esa manera que estos empleados (que no consejeros), sigan torciendo la ley
electoral veracruzana.plazacaracol@hotmail.com
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