O
P I N
I Ó N
Por: Mario Javier Sánchez de la Torre.
- Las leyes del SNA.
El pasado lunes en este espacio abordamos
el espinoso tema -para la mayor parte
de la desprestigiada clase política mexicana-
del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
El motivo, es la importancia que tiene para
la población del país, por lo que debe difundirse a través de todos los medios
de comunicación, principalmente por los que nos dedicamos a intentar hacer del
conocimiento de los mexicanos las cosas que suceden aquí, tanto buenas como
malas, siendo por desgracia éstas últimas las que más suceden.
Pues después de percatarnos de la
negligencia con que actuaron sobre la creación e implementación de este SNA los
integrantes del Congreso de la Unión, ahora que gracias a la presión de
diversos grupos sociales ya se integró, aunque aún está incompleto -no han nombrado al Fiscal
Anticorrupción- va a ser muy difícil
que se den a la tarea de difundirlo. Pues seguramente será todo lo contrario,
ya que es un sistema que va en contra de los que han sido siempre los intereses
de la mayor parte de la corrupta clase política de este país.
En esta ocasión vamos a tratar de hacer de
su conocimiento cual es la función de las siete dependencias que integran el SNA
y que dimos a conocer el pasado lunes aquí.
Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción: establece los mecanismos de coordinación y colaboración entre
las siete instituciones que conforman el SNA, además que define cómo se van a
diseñar y evaluar las políticas públicas en materia de prevención, detección,
control, sanción, disuasión y combate a prácticas corruptas. Contempla la
creación del sistema formado por el Comité Coordinador, Comité de Participación
Ciudadana y Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.
Ley General de Responsabilidades
Administrativas (Ley 3 de 3): establece la base del nuevo diseño institucional
para combatir la corrupción, plantea los mecanismos de control internos y
externos de la administración pública federal, fija los límites de actuación de
los servidores públicos y sus obligaciones y sanciones por omisiones o actos de
servidores públicos y particulares que incurran en faltas administrativas
consideradas graves. Contempla doce delitos: enriquecimiento oculto, tráfico de
influencias, colusión, soborno, uso de información falsa o confidencial, abuso
de funciones, peculado, cohecho, nepotismo, desvío de recursos y obstrucción de
la justicia.
Reformas al Código Penal Federal: para que
los servidores públicos que incurran en actos de corrupción sean sancionados no
sólo con las estúpidas inhabilitaciones y multas, se reformó el Código Penal
Federal para incorporar la tipificación de los delitos de este tipo y sus
procesos de investigación. Se define Servidor Público así: toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Federal, organismos descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas, fideicomisos
públicos, empresas productivas del Estado, organismos constitucionales
autónomos, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal o cualquiera que
maneje recursos económicos federales.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa: establece la creación de un Tribunal Federal de
Justicia Administrativa que será el encargado de imponer las sanciones a
servidores públicos y particulares que cometan faltas administrativas graves.
Tendrá autonomía para emitir fallos, por lo que deberá conocer las
responsabilidades administrativas de los servidores públicos y los
particulares. Contará con salas especializadas en las entidades.
Ley General de la Fiscalía General de la República:
determina las competencias, facultades y límites de la Fiscalía Especializada
en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción y se encargará de
perseguir e investigar estos hechos. Contará con agentes del Ministerio Público
especializados en combate de delitos de esta materia y se auxiliará de la
unidad administrativa en materias de Servicios Periciales, para dar trámite y
desahogo a los peritajes. Elaborará su propuesta de presupuesto, contará con
agentes y policías de investigación adscritos y que resulten necesarios para la
atención de los casos que le corresponden.
Su titular y todo su personal estarán
sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como al
régimen especial en la materia previsto en esta ley. Rendirá un informe público
anual sobre sus acciones y resultados. Su actuación será fiscalizada por la
Auditoria Superior de la Federación (ASF), la Visitaduría General y el Órgano
Interno de Control. El Fiscal será puesto y nombrado por el voto de las dos
terceras partes de los senadores, y podrá ser removido por el Procurador
General de la República.
Reformas a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal: éstas proveen a la Secretaría de la Función
Pública (SFP), de todas las herramientas y atribuciones para prevenir,
identificar y sancionar faltas administrativas no graves. Podrá ejercer
atribuciones que la Constitución le otorga, para revisar el ingreso, manejo,
custodia y ejercicio de recursos públicos federales. Realizara por sus atribuciones
o por petición de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
auditorias, revisiones y evaluaciones, con el objeto de fiscalizar y promover
la eficiencia y legalidad en la gestión y encargo de las diferentes
dependencias. Podrá registrar y recibir declaraciones de intereses y
patrimoniales, verificar su contenido haciendo las investigaciones necesarias.
También atenderá quejas e inconformidades que presenten los particulares
con motivo de contratos o convenios que
lleven a cabo con instituciones de la Administración Pública Federal y de la
Procuraduría General de la República (PGR). La SFP en materia sancionadora
podrá investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir
responsabilidades administrativas y sancionar. También ejercerá la acción de
responsabilidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y hará las
denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción.
Reformas a la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación: proporciona a la Auditoria Superior de
la Federación (ASF) una diferente forma de organización y de trabajo para
realizar revisiones en estados y cuenta pública federal. Se eliminan los
principios de posterioridad y anualidad para la función fiscalizadora, lo que
permitirá la investigación en tiempo real. Se faculta a la ASF para que
fiscalice en coordinación con las autoridades locales, la totalidad de los
recursos de las participaciones federales que se transfieren a los órganos de
gobierno. Por lo que, la ASF podrá fiscalizar los recursos federales que sean
transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, tanto públicos como privados.
Como se aprecia en lo expuesto, las
reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
tienen un novedoso alcance en las entidades federativas, lo que permite la
posibilidad de que el SNA si se maneja honestamente podrá sacar al país
adelante y a los corruptos del servicio público mexicano. Esperemos Hasta el
lunes. Noti-sigloxxi@hotmail.com