viernes, 4 de agosto de 2017


O  P  I  N  I  Ó  N

Por: Mario Javier Sánchez de la Torre.

-        Las leyes del SNA.

    El pasado lunes en este espacio abordamos el espinoso tema    -para la mayor parte de la desprestigiada clase política mexicana-   del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

    El motivo, es la importancia que tiene para la población del país, por lo que debe difundirse a través de todos los medios de comunicación, principalmente por los que nos dedicamos a intentar hacer del conocimiento de los mexicanos las cosas que suceden aquí, tanto buenas como malas, siendo por desgracia éstas últimas las que más suceden.

    Pues después de percatarnos de la negligencia con que actuaron sobre la creación e implementación de este SNA los integrantes del Congreso de la Unión, ahora que gracias a la presión de diversos grupos sociales ya se integró, aunque aún está incompleto    -no han nombrado al Fiscal Anticorrupción-    va a ser muy difícil que se den a la tarea de difundirlo. Pues seguramente será todo lo contrario, ya que es un sistema que va en contra de los que han sido siempre los intereses de la mayor parte de la corrupta clase política de este país.

    En esta ocasión vamos a tratar de hacer de su conocimiento cual es la función de las siete dependencias que integran el SNA y que dimos a conocer el pasado lunes aquí.

     Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción: establece los mecanismos de coordinación y colaboración entre las siete instituciones que conforman el SNA, además que define cómo se van a diseñar y evaluar las políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a prácticas corruptas. Contempla la creación del sistema formado por el Comité Coordinador, Comité de Participación Ciudadana y Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.

     Ley General de Responsabilidades Administrativas (Ley 3 de 3): establece la base del nuevo diseño institucional para combatir la corrupción, plantea los mecanismos de control internos y externos de la administración pública federal, fija los límites de actuación de los servidores públicos y sus obligaciones y sanciones por omisiones o actos de servidores públicos y particulares que incurran en faltas administrativas consideradas graves. Contempla doce delitos: enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, colusión, soborno, uso de información falsa o confidencial, abuso de funciones, peculado, cohecho, nepotismo, desvío de recursos y obstrucción de la justicia.

    Reformas al Código Penal Federal: para que los servidores públicos que incurran en actos de corrupción sean sancionados no sólo con las estúpidas inhabilitaciones y multas, se reformó el Código Penal Federal para incorporar la tipificación de los delitos de este tipo y sus procesos de investigación. Se define Servidor Público así: toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, organismos constitucionales autónomos, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal o cualquiera que maneje recursos económicos federales.

     Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: establece la creación de un Tribunal Federal de Justicia Administrativa que será el encargado de imponer las sanciones a servidores públicos y particulares que cometan faltas administrativas graves. Tendrá autonomía para emitir fallos, por lo que deberá conocer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y los particulares. Contará con salas especializadas en las entidades.

     Ley General de la Fiscalía General de la República: determina las competencias, facultades y límites de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción y se encargará de perseguir e investigar estos hechos. Contará con agentes del Ministerio Público especializados en combate de delitos de esta materia y se auxiliará de la unidad administrativa en materias de Servicios Periciales, para dar trámite y desahogo a los peritajes. Elaborará su propuesta de presupuesto, contará con agentes y policías de investigación adscritos y que resulten necesarios para la atención de los casos que le corresponden.

     Su titular y todo su personal estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como al régimen especial en la materia previsto en esta ley. Rendirá un informe público anual sobre sus acciones y resultados. Su actuación será fiscalizada por la Auditoria Superior de la Federación (ASF), la Visitaduría General y el Órgano Interno de Control. El Fiscal será puesto y nombrado por el voto de las dos terceras partes de los senadores, y podrá ser removido por el Procurador General de la República.

     Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: éstas proveen a la Secretaría de la Función Pública (SFP), de todas las herramientas y atribuciones para prevenir, identificar y sancionar faltas administrativas no graves. Podrá ejercer atribuciones que la Constitución le otorga, para revisar el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales. Realizara por sus atribuciones o por petición de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), auditorias, revisiones y evaluaciones, con el objeto de fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en la gestión y encargo de las diferentes dependencias. Podrá registrar y recibir declaraciones de intereses y patrimoniales, verificar su contenido haciendo las investigaciones necesarias. También atenderá quejas e inconformidades que presenten los particulares con  motivo de contratos o convenios que lleven a cabo con instituciones de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República (PGR). La SFP en materia sancionadora podrá investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas y sancionar. También ejercerá la acción de responsabilidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y hará las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

    Reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: proporciona a la Auditoria Superior de la Federación (ASF) una diferente forma de organización y de trabajo para realizar revisiones en estados y cuenta pública federal. Se eliminan los principios de posterioridad y anualidad para la función fiscalizadora, lo que permitirá la investigación en tiempo real. Se faculta a la ASF para que fiscalice en coordinación con las autoridades locales, la totalidad de los recursos de las participaciones federales que se transfieren a los órganos de gobierno. Por lo que, la ASF podrá fiscalizar los recursos federales que sean transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, tanto públicos como privados.

    Como se aprecia en lo expuesto, las reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, tienen un novedoso alcance en las entidades federativas, lo que permite la posibilidad de que el SNA si se maneja honestamente podrá sacar al país adelante y a los corruptos del servicio público mexicano. Esperemos Hasta el lunes. Noti-sigloxxi@hotmail.com