BANQUILLO
POLÍTICO-GRAMATICAL
Por Francisco Mar Morales
Las Antinomias Jurídicas
“CON
AFECTO Y ESTIMA PARA EL LAE. ENRIQUE DE JESÚS NACHÓN GARCÍA, SECRETARIO DE
DESARROLLO
ECONÓMICO Y PORTUARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ”.
Debe entenderse por
Antinomia Jurídica la
incongruencia o contradicción real o aparente de las leyes con el sistema
jurídico, o consigo mismas, o respecto de otras leyes, o de partes de ellas. Es
preciso señalar que todo ordenamiento jurídico procura tener coherencia interna,
es decir, que una norma o dos normas aplicables al mismo caso no den soluciones
contradictorias. Cuando ello sucede, se aplica en el caso concreto la norma
anterior, o la de rango superior o la prevalencia de la especial sobre la
general, si tales presupuestos no se dan, ocurre un “conflicto de leyes”.
El reconocido jurista Eduardo García Maynez, en
su libro La Lógica Jurídica, da el siguiente concepto de Antinomia Jurídica
“dos normas de derecho de un mismo sistema se oponen contradictoriamente entre sí
cuando, teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una
permite y la otra prohíbe a un mismo sujeto la misma conducta”.
O como las suele definir Norberto Bobbio en
su obra Teoría General del Derecho: aquella situación en la que se encuentran
dos normas, cuando una de ella obliga y la otra prohíbe, o cuando una obliga y
la otra permite, o cuando una prohíbe y la otra permite un mismo
comportamiento.
Los requisitos de
existencia de una Antinomia Jurídica son: primero, que un precepto
legal permita y otro prohíba a un mismo sujeto una misma conducta. Dicha
oposición se puede dar en cualquiera de estos dos supuestos: a) cuando una
norma jurídica permite y otra prohíbe a un sujeto, la misma conducta en
condiciones iguales de espacio y tiempo y b) cuando una norma jurídica prohíbe
y la otra ordena a un mismo sujeto el mismo acto, en condiciones iguales de
espacio y tiempo. En el primer caso, se prohíbe de modo expreso lo que en el
segundo se permite de forma tácita y segundo requisito para que la antinomia se
dé, es la coincidencia entre ambas normas en sus ámbitos material, espacial y
temporal de validez.
A continuación, un ejemplo de coincidencia en
el ámbito material de validez: el delito de contrabando se encuentra previsto
tanto en el Código Fiscal de la Federación como en la Ley Aduanera, sin que
exista antinomia o contradicción alguna.
La duplicidad de leyes se explica porque el Código Fiscal regula lo
relativo a impuestos, derechos y aprovechamientos que establece la Ley de Ingresos
del Erario Federal, en tanto que la Ley Aduanera ordena lo relativo al paso de
mercancías por las aduanas; aquí no existe antinomia porque las materias
reguladas en dichas normas jurídicas son diferentes: el ámbito de validez es
diferente.
Es importante exponer que cuando una norma al
regular un dominio jurídico establezca las salvedades relativas a los casos
especiales previstos en otras leyes en materia de territorialidad o
temporalidad, tampoco existe la antinomia.
Para discernir en el análisis jurídico, si hay
una contradicción aparente o una antinomia real, se sigue el procedimiento
siguiente:
- Debe
determinarse con precisión el contenido de los dos preceptos, mediante la
exégesis correcta de las formas expresivas usadas en el texto.
- Después de la
operación hermenéutica a que hace referencia en el punto anterior, debe
precisarse si uno de los preceptos permite y otro prohíbe la misma
conducta.
- A
continuación, se debe discriminar cuál es la norma válida y cuál la norma inválida.
Para precisar en la situación antinómica,
cuál es la regla válida y cuál la inválida, deben observarse ciertas reglas
derivadas no de la lógica jurídica sino del derecho positivo: pueden
distinguirse los siguientes supuestos:
Contradicción entre
dos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se entiende que un
precepto es inconstitucional, cuando no es conforme a la Constitución y que es
contradictorio cuando permite lo que otro prohíbe o a la inversa. Ahora bien,
en todos los casos en los que una norma jurídica es inconstitucional existe
antinomia, pero no en todos los casos de antinomia puede hablarse de
inconstitucionalidad.
Por ejemplo, el Constituyente Permanente estableció en
la fracción segunda del artículo 105 Constitucional, que la Suprema Corte es
competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por
objeto “plantear la posible contradicción” entre una norma de carácter general
y la Constitución. Esta es una contradicción que se deriva del derecho positivo
y no de la lógica jurídica. Pero, por otra parte, no toda antinomia se da entre
un precepto Constitucional y otro de inferior jerarquía. Así, por ejemplo, la
contradicción entre dos preceptos del Código Civil Federal.
Por lo que respecta al tema de la antinomia
constitucional, debe afirmarse que en lo relativo a la constitucionalidad, todo
precepto perteneciente a la Constitución es constitucional. Resulta aberrante
hablar de la inconstitucionalidad de un precepto de la Constitución, por el
principio del tercero excluido de la lógica formal. A es A, pero no es A y no A
al mismo tiempo. Si dos preceptos de la Constitución General fueran
contradictorios entre sí, un órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la
Federación puede determinar cual de los dos tiene validez. El Tribunal del
conocimiento tiene que resolver la antinomia en la parte considerativa de su
resolución. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución Federal,
todos los preceptos constitucionales tienen el mismo rango, pero en la práctica
pueden ser contradictorios.
Así pues, ¿cómo se resuelven las
contradicciones entre preceptos constitucionales? Se resuelven con base en
criterios derivados de la propia Constitución: discriminando entre preceptos
plenamente constitucionales, -material y formalmente constitucionales- y
preceptos solo formalmente constitucionales, para darles carácter de validez a
los primeros.
Para finalizar, importantes es expresar que
la forma de solucionar las Antinomias Jurídicas no es tarea sencilla y más
cuando una ley vulnera la Constitución. Sin embargo, siempre prevalecerá la Constitución
sobre la Ley… DENTRO DE LA LEY TODO… FUERA DE LA LEY, NADA.