OPINIÓN
Revocación de mandato en
Veracruz. Parte II
Por Mario Javier Sánchez de la Torre
La titular del Poder Ejecutivo del Estado inició actividades el 1 de diciembre del 2024, por lo que según la legislación correspondiente sería a partir del 1 de octubre del 2027 el inicio del periodo para recabar firmas ciudadanas para solicitar la revocación de mandato. En el mes de marzo del 2028 el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz daría a conocer la convocatoria correspondiente y la jornada de votación para la revocación de mandato se llevaría a cabo el primer domingo de junio del año 2028.
Pero la ausencia de esta legislación representa una omisión que impide el ejercicio de un derecho ciudadano constitucional.
Al respecto el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV), en sentencia del 1 de abril del año 2025, dentro del expediente TEV-JDV-18/2025, determinó la omisión y ordeno al Congreso emitir la legislación correspondiente. Debido a que el Decreto 867, publicado el 18 de noviembre del 2021, incorporó el derecho de revocación de mandato a la Constitución del Estado de Veracruz.
Ante esta situación prevaleciente la sociedad civil requiere para no dejar de ejercer sus derechos, estrategias no solamente mediáticas, también políticas, sustentadas jurídicamente. Como: exigir se apruebe la legislación que está pendiente; organizar la participación ciudadana; preparar los procesos de recolección de firmas y construir una base social bien informada.
Actividades, las citadas, que deben ser complementadas con acciones jurídicas como la presentación de amparos bajo el concepto de incumplimiento de sentencia (TEV 1-abril-2025); realizar conversatorios académicos; foros sobre el tema: revocación de mandato; lanzamiento sitio web; hacer videos explicativos para redes sociales; giras explicativas a nivel distrital y municipal y algo realmente importante, reuniones con las bancadas de los partidos políticos como: Movimiento Ciudadano (MC); Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Poniendo especial atención en el sector juvenil, como los integrantes de la llamada Generación Z, organizando reuniones en cabeceras distritales, municipales electorales. Creando con ellos una red electrónica de información y difusión sobre lo que es: la revocación de mandato y para que sirve a la sociedad.
En conclusión el derecho ciudadano de revocación de mandato es un instrumento fundamental de control ciudadano que fortalece la participación ciudadana y la rendición de cuentas y en esta entidad su obstáculo es la omisión legislativa al respecto, independientemente de existir un mandato constitucional y resoluciones judiciales que ordenen su cumplimiento. Por lo que es indispensable organizar una estrategia jurídica, política y social que permita garantizar el pleno ejercicio de este derecho ciudadano frente al proceso electoral que se desarrollará en el 2028. Usted qué opina estimado lector. Hasta el lunes.
