jueves, 27 de julio de 2017



Labor periodística podría incluirse
 en la Ley Federal del Trabajo
* Aprueba Congreso de Veracruz iniciativa por el que incluiría el
capítulo “De los trabajadores Periodistas” que contiene disposiciones de
horario, salarios, entre otros.
*Al aprobarse en el Congreso local se remitirá al Congreso de la Unión
para los efectos procedentes.



El Congreso local de  Veracruz aprobó el dictamen de decreto que
adiciona el capítulo “De los Trabajadores Periodistas” a la Ley Federal
del Trabajo en aras de dignificar la labor de las y los periodistas y
privilegiar el derecho humano a la libertad de expresión.

El documento  fue aprobado con 40 votos a favor y no se registraron
votos en contra o abstenciones, por lo que  se remitirá a la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión para los efectos 
procedentes.

El texto establece que Trabajador Periodista es la persona física que
con independencia de la naturaleza de la relación contractual que
mantenga con cualquier persona física o moral dedicada a la producción,
transmisión, difusión de información de noticias de interés público y
social, materialmente cumple, en forma personal, subordinada y
remunerada, la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través
de la búsqueda, recepción y divulgación de datos, sucesos y documentos
por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico,
electrónico, audiovisual o multimedia.

El trabajo periodístico sólo podrá contratarse en la modalidad de
jornada y trabajo por obra. En el primer caso, la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos fijará, mediante resolución publicada en el Diario
Oficial de Federación, el salario mínimo profesional que deberá pagarse
a los trabajadores periodistas por la actividad profesional calificada
como trabajo especial por jornada, para lo cual considerará como
parámetro de referencia los estudios actualizados elaborados por
instituciones especializadas sobre remuneración por profesiones que fije
el mercado laboral estatal y nacional.

En el trabajo por obra, éste se valorará de común acuerdo entre patrón y
trabajador atendiendo a la naturaleza del trabajo, en lo relativo a sus
prestaciones y a la remuneración justa y digna que proceda, con
supervisión de la autoridad del trabajo que corresponda, la cual deberá
sancionar los contratos suscritos entre las partes.

En ningún caso la remuneración del trabajo por obra podrá ser inferior
al de una jornada diaria para el salario profesional del trabajador
periodista.

Las relaciones laborales entre los Trabajadores Periodistas y la persona
física o moral dedicada a la producción, transmisión, difusión de
información de noticias de interés público y social, en calidad de
patrón, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las
estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en tanto no las
contradigan.

Son derechos de los Trabajadores Periodistas, que deberán consignarse en
los contratos que se otorguen, además de los previstos en esta Ley,
disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento
del trabajo.

La iniciativa refiere las siguientes prestaciones: apoyo para
transporte; para comunicaciones y dotación, reparación o reemplazo de
materiales y herramientas de trabajo útiles para recolectar, procesar y
difundir datos.

El contrato que se celebre entre los Trabajadores Periodistas,
profesionistas o no, con la persona física o moral que solicita los
servicios, deberá constar siempre por escrito, en los términos previstos
por los artículos 24, 25 y 26 de la presente Ley.

El contrato deberá incluir el derecho de seguridad social
correspondiente. Queda prohibida la simulación de actos con el fin de
eludir el cumplimiento de las obligaciones patronales. El trabajo
periodístico no podrá considerarse dentro del régimen de
subcontratación.

Por riesgo grave fundado en su seguridad y/o familia, así determinado
por institución especializada oficial, relacionado con su actividad
periodística, el patrón deberá contratar un seguro de vida especial para
el trabajador periodista, vigente durante el periodo que dure la
situación prevista y podrá ser causal de modificaciones justificadas en
el contrato de trabajo en lo estrictamente relacionado con la materia
para garantizar la seguridad del trabajador.

Las jornadas de trabajo serán las que establecen los artículos 60 y 61
de esta Ley, y en caso de ampliación de las mismas, deberá ser de mutuo
acuerdo, con el pago que corresponde a las horas extraordinarias a que
se refiere el presente ordenamiento.

Los periodistas tienen el derecho de mantener la secrecía de sus fuentes
informativas, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para ellos.

Se contempla la figura de Inspectores del Trabajo que tendrían  las
atribuciones y deberes especiales siguientes: practicar visitas en los
locales donde se ejecute el trabajo; vigilar que los salarios no sean
inferiores a lo establecido por la Comisión Nacional de Salarios
Mínimos; que se respete la jornada laboral de los Trabajadores
Periodistas; la existencia de los contratos formales, el respeto de las
condiciones generales de trabajo, el otorgamiento de las prestaciones
necesarias y  el cumplimiento de la capacitación.(Comunicado Oficial del Congreso local)