O P I N I Ó N
Por: Mario Javier Sánchez de la Torre.
CUIDADO¡ con la
Legítima Defensa.
Realmente muy interesante suenan las
opiniones en el Congreso del Estado en el sentido de reglamentar la legítima
defensa y también de llevarla a consulta pública, pues está acción desde hace
muchos años está muy bien definida y explicada en el Código Penal del Estado de
Veracruz.
Independientemente de que la iniciativa de
Legítima Defensa presentada ante la LXIV Legislatura del Estado, por la diputada
María Eliza Manterola Sáinz, es bastante oportuna, pues la creciente
inseguridad que se vive en toda la entidad veracruzana, hace obligatorio a los
legisladores del estado abordar el importante tema.
Pero, qué es lo que se debe reglamentar a ésta
causa de exclusión del delito. Abordemos
lo que dice el Código respectivo: el Título II El delito. Que en su Capítulo IV
dice: Causas que excluyen el delito. Artículo 25. “Son causas de justificación:
I. Actuar en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un
derecho; II. Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal
incumpliendo su mandato por tener un impedimento legítimo; III. REPELER UNA
AGRESIÓN ACTUAL O INMINENTE Y CONTRARIA A DERECHO, EN PROTECCIÓN DE BIENES PROPIOS
O AJENOS, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD RAZONABLE DE LA DEFENSA Y NO MEDIE
PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DEL QUE RECHAZA LA AGRESIÓN O DE LA PERSONA A
QUIEN DEFIENDE.
“SE PRESUMIRÁ LA LEGITIMA DEFENSA CUANDO SE
CAUSE UN DAÑO A QUIEN, POR CUALQUIER MEDIO, TRATE DE PENETRAR O PENETRE SIN
DERECHO AL LUGAR EN QUE, TEMPORAL O PERMANENTEMENTE, HABITE EL QUE SE DEFINEDE,
SU FAMILIA O CUALQUIER PERSONA A LA QUE TENGA OBLIGACIÓN DE DEFENDER, O DONDE
SE ENCUENREN BIENES PROPIOS O AJENOS RESPECTO DE LOS QUE TENGA IGUAL OBLIGACIÓN
DE DEFENSA, SIEMPRE QUE LA PRESENCIA DEL EXTRAÑO REVELE EVIDENTEMENTE UNA
AGRESIÓN”
VI. “QUE SE PRODUZCA UN RESULTADO QUE NO SE
PREVIÓ, POR SER IMPREVISIBLE”
Considero que el citado textualmente
Artículo 25 con sus fracciones I, II, III Y VI, son bastante claros en la
explicación de lo que es la legítima defensa, por lo que será muy interesante
conocer cuál será la “importante reglamentación” que le harán los integrantes
de la actual legislatura que participarán en este trabajo.
Esperando que no vayan a tratar de incluir
en la reforma al articulado respectivo, lo siguiente: “que aunque sea una
agresión actual e inminente, el agredido deba preguntar al agresor, por qué
está llevando a cabo la acción, antes de defenderse, y si no hace esta
pregunta, entonces no se considerará la defensa propia y pasara de ser víctima
a victimario”. Siendo posible una reforma así, por varias razones: la falta de
conocimiento de los legisladores en materia de derecho en general, siendo el
presente caso materia penal o también por eso de los derechos humanos de los
delincuentes que tanto “cuidan algunos personajes de la vida pública nacional”
por cuestiones de imagen. Hasta el miércoles. noti-sigloxxi@hotmail.com