Transgrede el OPLE
la voluntad popular.
Por Helí Herrera Hernández
En menudo lio se metió el
Organismo Público Local del Estado de Veracruz -OPLE-, al legislar -sin ser el
órgano-, sobre los límites de sobrerrepresentación y subrepresentación porque,
independientemente que contraviene lo que marca el artículo 238 del Código Electoral
de Veracruz que precisa, de manera clara, la manera de acreditar las regidurías
de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el 3
por ciento de la votación en el municipio de que se trate, se abrogaron
facultades que solo corresponden al Congreso de Veracruz y cometen dos graves
errores que ya arrastraron al Tribunal Estatal Electoral.
El
primero es haber emitido el acuerdo del 10 de Julio del año que corre, a través
del cual ordenan a los OPLES municipales proceder a celebrar sesiones de
asignación de regidurías en todos aquellos municipios donde no recayó ningún
recurso de impugnación por los actores políticos, tomando en cuenta los
criterios que allí dicto sobre estos dos temas, precisándoles como límite para
hacerlo el 21 de ese mismo mes. Acciones que al ejecutarse generaron expectativas de certidumbre legal a todas y
todos aquellos veracruzanos que recibieron su constancia de asignación de
regidores, dado que provenían de un acto legal.
El
segundo es emitir el 9 de agosto, después de haberse consumado estos hechos,
nuevos procedimientos y criterios para la asignación de las regidurías en los
ayuntamientos, en cumplimiento a la resolución dada por el Tribunal Electoral
del Estado de Veracruz, dejando sin efectos las asignaciones que ya habían
efectuado, de conformidad con su propio
resolutivo.
Es
decir, no obstante que el Tribunal tenía conocimiento que las asignaciones se
realizarían a más tardar el 21 de julio, dicta una segunda resolución el 4 de
agosto (que la hace efectiva el OPLE el 9), lo cual implica una afectación a la
ciudadanía (regidores y regidoras electas), que ya había forjado una confianza de derecho al otorgársele la
constancia de asignación respectiva, y que atenta contra los principios constitucionales de seguridad jurídica,
legalidad y certeza.
El
artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave establece que “” cada municipio
será gobernado por un ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta,
integrado por un Presidente, un Síndico y los demás ediles que determine el
Congreso, y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Solo los ayuntamientos, o en su caso, los concejos municipales, podrán ejercer
las facultades que la Constitución les confiere. En la elección de los Ayuntamientos, el partido político que alcance
el mayor número de votos obtendrá la presidencia y la Sindicatura. Las
regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquel que obtuvo la
mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional,
en los términos que señale LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO””.
Así,
con estos términos constitucionales tan claros debió haber ceñido el OPLE todos
sus acuerdos para el reparto de las regidurías, donde el coeficiente común y los restos mayores son el
único camino para asignárselas a los partidos políticos y candidatos
independientes (artículo 238), y nunca acuerdos a procedimientos que se ubican
por debajo de la ley de leyes federal y local
que generaron, una incertidumbre de ilegalidad y certeza a los resultados
electorales del pasado 4 de junio, que suplantan
el sentido del voto que dieron los veracruzanos en cada uno de los municipios.
La
sociedad vota para que un partido o candidato independiente los gobierne; aquel
que obtenga la mayoría de los sufragios es el que se adjudica ese derecho, pero
con el acuerdo de marras del OPLE sucede que de nada sirvió el triunfo de ese
partido o candidato independiente, si al final le asignan regidores de oposición
que sumados, superan al Presidente y Sindico en el cabildo, trastocando con ello el principio de
gobernabilidad porque terminarían gobernando los regidores opositores
que perdieron la elección, y nunca el partido y candidato que triunfo,
violentando la instrucción que dio el pueblo con su voto.
¿Permitirán
los magistrados electorales federales esta gravísima violación a la
Constitución Local de Veracruz de los Consejeros del OPLE? plazacaracol@hotmail.com
Twitter: HELÍHERRERA.es