Punto de Vista
* ¿Y la autonomía municipal?
Filiberto Vargas Rodríguez
Prefacio.
En el Partido Verde estaban seguros de que el fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les iba a resultar favorable. *** El principal argumento de los partidos derrotados en la elección municipal, era que se había rebasado -en demasía- el tope de gastos de campaña. El argumento para defender el triunfo de la candidata del Partido Verde era que la diferencia en la votación era del 16 por ciento y que, por lo tanto, un eventual rebase en el tope de gastos de campaña no era razón suficiente para anular la elección. *** Los magistrados opinaron lo contario. Consideraron que el abuso en el gasto de campaña incidió de manera directa en el resultado de la elección y, por lo tanto, lo que procedí era anular la elección. *** Hasta antes de que esto sucediera, la candidata hasta ese momento vencedora, Citlalli Medellín Careaga (PVEM) insistía en que los vería a todos el 31 de diciembre, en el acto protocolario de en el que rendiría protesta, para entrar en funciones el primero de enero. *** Su vaticinio no se cumplió. La determinación de la Sala Superior fue que la elección se anulaba y que, en consecuencia, se tendría que recurrir al Congreso local para que designara a un Concejo Municipal y que se programara la celebración de una elección municipal extraordinaria. *** Hasta ahí todo bien. El problema fue que el Partido Verde, que encabeza Édgar Herrera Lendechy, salió a afirmar que, aunque no compartía la postura de los magistrados, la acataban, pero afirmaban, de manera contundente, que su candidata volvería a imponerse, de maneta contundente, en la elección extraordinaria. *** Lo raro del caso es que la dirigencia estatal del Partido Verde no entendió que la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejaba, sin margen de debate, a su candidata, Citlalli Medellín fuera de la próxima contienda. *** El artículo 41 de la Constitución Política de México establece, en si fracción sexta: “En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada”. *** El boletín del Partido Verde atribuye a su dirigente, Édgar Herrera Lendechy la afirmación de que “como abogado y ciudadano” disiente de la opinión de los magistrados, pues -desde su óptica- “16% de diferencia con el segundo lugar hace más que evidente que Tamiahua votó por Citlalli Medellín de manera democrática y sin presión alguna”. *** En su comunicado, el Partido Verde amaga: en la elección extraordinaria “con Citlalli Medellín tienen garantizado el triunfo una vez más”. *** Lo que el boletín no menciona es que, a partir de lo que establece la Constitución Política de México, en su artículo 41, fracción sexta, “en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada”, que es el caso de Citlalli Medellín. *** Por cierto, en su comunicado oficial, el Partido Verde informa que el dirigente estatal de su partido (Édgar Herrera Lendechy) consideró que la Legislatura del Estado “habrá de realizar la realización de un Consejo (sic) Municipal”, con ciudadanos de reconocida probidad. *** El dirigente estatal del Partido Verde, quien se ostenta como “abogado y ciudadano”, parece no entender la diferencia entre “Consejo” -con ese- y “Concejo” -con ce- que, en términos muy claros, marca la diferencia entre “consejeros” (consejo) y “concejales” (concejo). *** Para ser muy claros: Citlalli Medellín no podrá participar en la elección extraordinaria y, por tanto, no podrá ganar “por goliza”, además de que quienes habrán de gobernar Tamiahua a partir de este viernes serán “concejales”, no “consejeros”. *** Lección básica de política y democracia.
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Rubén Ricaño Escobar, especialista en planeación y desarrollo local escribió en estos días un interesante artículo en el que advierte sobre la aprobación en el Congreso local, de un Decreto que vulnera la autonomía de los municipios.
Se refiere a las reformas y adiciones a la Ley de Planeación y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
En su análisis, director ejecutivo del Centro Municipalista para el Desarrollo (CMD), llama la atención sobre dichas reformas, pues establece que el Congreso del Estado aprobará los Planes Municipales de Desarrollo. “Esta modificación, aparentemente administrativa, tiene implicaciones constitucionales de gran calado”, advierte.
Y es que, en opinión del especialista, el Plan Municipal de Desarrollo no es un documento accesorio, sino el instrumento rector del gobierno municipal, donde se definen prioridades, estrategias, programas, metas y criterios para el ejercicio del gasto público.
“Cuando una ley secundaria traslada la facultad de aprobación de ese Plan a un órgano externo al municipio, se rompe una línea constitucional fundamental: la que distingue entre coordinación intergubernamental y subordinación jerárquica”.
Explica que, por sus atribuciones en materia de planeación, el Congreso de un estado puede legislar bases generales, promover la congruencia con instrumentos estatales y nacionales, solicitar información, emitir observaciones y ejercer control político general, “pero no puede convertirse en órgano aprobador de un acto de gobierno municipal sin vulnerar la autonomía constitucional del Ayuntamiento”.
Pero el problema no queda ahí. Rubén Ricaño advierte que a esa afectación sustantiva se suma otro problema igualmente grave: el retroceso en los tiempos de gobierno municipal.
“Antes de la reforma, los Ayuntamientos contaban con un plazo claro de cuatro meses para elaborar, aprobar y publicar su Plan Municipal de Desarrollo, momento a partir del cual entraba en vigor. Hoy, con el nuevo esquema, el Congreso se otorga hasta dos meses adicionales para su revisión y aprobación, extendiendo de facto a seis meses el periodo en que un municipio puede operar sin su instrumento rector de planeación”.
Y ese retraso, señala, tiene un impacto en la administración municipal: “los primeros son estratégicos, pues se define el presupuesto, se alinean programas, se establecen prioridades y se genera certidumbre institucional. Postergar la entrada en vigor del Plan debilita la eficacia gubernamental, fomenta la improvisación y afecta la responsabilidad política del gobierno local”.
Recuerda el especialista que ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que la autonomía municipal no sólo implica facultades formales, sino también la posibilidad real y oportuna de ejercerlas, por lo que retrasar indebidamente una decisión municipal equivale, en los hechos, a condicionarla.
Y finalmente señala:
“Resulta especialmente preocupante que esta reforma introduzca una contradicción interna: mientras el Plan Municipal original quedaría sujeto a aprobación legislativa, su actualización a mitad del periodo constitucional continúa siendo aprobada por el Cabildo, con simple remisión informativa al Congreso. Si el Ayuntamiento puede aprobar la actualización, resulta jurídicamente insostenible que no pueda aprobar el Plan original. Esta incoherencia evidencia que no existe una razón técnica sólida, sino una expansión indebida de la intervención estatal”.
¿Mi pronóstico? Una vez más la SCJN exhibirá la incongruencia e incapacidad del Poder Legislativo de Veracruz y ordenará que se dé marcha atrás a esas reformas.
Ya veremos.
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Epílogo.
Rocío Nahle insiste en que el retraso en el pago del bono de finde año al personal del Sector Salud “no es porque falte dinero”. Sea cierto o no, lo que está claro es que su gobierno no cumplió con los compromisos que hizo con sus empleados. *** “Dinero sí hay”, afirma la gobernadora, pero en las cuentas bancarias de los empleados estatales no se refleja.
filivargas@gmail.com
















