domingo, 3 de noviembre de 2019

El SUIPEV  emplaza a huelga
al IPE.

*No se afectará a jubilados y pensionados, si estalla la huelga:Abogados

JUBILADOS Y PENSIONADOS  del IPE no TIENEN nada que temer o preocuparse con motivo del legal emplazamiento a huelga por firma de Condiciones Generales de Trabajo sustentadas en el expediente H-44/2019 del H Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

Dicho emplazamiento fué oportunamente declarado LEGAL y pese  todos los esfuerzos del IPE para evitarlo no ha podido defender,  no a la institución que ya hemos visto que no le importa el saqueo de que fué objeto, al no aportar los datos requeridos por la Fiscalía para continuar con su investigación.

Su esfuerzo es proteger al STIPE, al extremo de pedirle oficialmente al TCA que le diera intervención en el proceso de la HUELGA... y por supuesto le dijeron que no porque dicho sindicato no está registrado en ese Tribunal y por consiguiente NO EXISTE.

Resultado de un cambio de criterio de la SCJN en 2017 los trabajadores de organismos públicos descentralizado estatales cómo es el IPE, regresan al marco jurídico normativo de la Ley 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz y a ventilar sus asuntos tanto individuales como colectivos ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

Habiéndose declarado incompetente la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz para seguir conociendo de asuntos laborales de los trabajadores en lo individual y cómo sindicatos POR ESO EL STIPE NO HA PODIDO EMPLAZAR A HUELGA Y NO ES VIGENTE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE HACE 2 AÑOS DEPOSITARON EN ESA INSTANCIA.

Ante la nueva disposición de la SCJN el SUIPEV obtuvo su REGISTRO SINDICAL en el TCA y es LEGALMENTE el único sindicato que cuenta  con la personalidad JURÍDICA que le permite representar a los trabajadores del IPE en GENERAL sindicalizados o no

EN EL PEOR ESCENARIO QUE SERÍA QUE LA INTRANSIGENCIA DEL PATRÓN IPE OBLIGARA AL SUIPEV A ESTALLAR LA HUELGA, NO SE IMPEDIRÍA EL PAGO A PENSIONADOS Y JUBILADOS YA QUE ESE DÍA SE PERMITIRÍA EL ACCESO AL PERSONAL QUE TENGA A SU CARGO TAL ACTIVIDAD PARA QUE NADIE DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS SE QUEDE SIN COBRAR.

Atte.
Corporativo Jurídico Viades Llanes y Asociados S C.